CONCURSO DE FAMILIAS SOBREENDEUDADAS


Pablo no puede más. Durante más de cinco años, el nivel de ingresos percibidos en concepto de salario como empleado de una gran multinacional le han permitido gozar de un cierto colchón económico basado en la posibilidad de hacer frente de forma holgada a los gastos necesarios y no tan necesarios que se le han presentado. Además, para adquirir la vivienda en la que reside junto a su esposa y sus dos hijas, se vio obligado, como gran parte de la población, a solicitar un préstamo con garantía hipotecaria a una entidad bancaria. A su vez, solicitó varios créditos de reducido importe a diversas entidades financieras que, a la vista del nivel de ingresos de Pablo, no dudaron en concederle la tan ansiada inyección de capital. 

No obstante, los días de bonanza económica llegaron a su fin y, ante la llegada de la actual crisis financiera que afecta a nuestro país, Pablo vio reducidos estos cómodos ingresos, disminuyendo así las cantidades entrantes a la economía familiar, y obligando a toda la familia a ajustarse el cinturón, viéndose así con varios créditos pendientes de pago: la hipoteca, los créditos con entidades financieras, tarjetas de crédito de las que pensaba no había fondo, etc. 

Pues bien, ahora, con varios frentes crediticios abiertos y las cuotas hipotecarias por pagar, se encuentra estancado:

 “Si pago la hipoteca, no pago los préstamos personales, y si pago los préstamos personales, no puedo de ningún modo pagar las cuotas hipotecarias. ¿Cómo salgo de esta situación?”

Sin duda, la situación en la que se encuentra Pablo resultará extremadamente conocida a muchas familias que hayan sufrido una variación de sus ingresos desde que comenzó esta crisis económico-financiera. Se trata de una situación de sobreendeudamiento que toma como base la facilidad con la que se ha perpetuado la obtención de créditos durante los últimos años, hecho que ha comportado que muchas familias hayan vivido por encima de sus posibilidades hasta el punto de relativizar de tal forma su situación de endeudamiento que ésta ha pasado a formar parte de su práctica habitual, sin prestar mucha atención al riesgo que se estaba corriendo y, como consiguiente, con una prácticamente inexistente capacidad de ahorro.

Es cuando nos encontramos en esta situación cuando comenzamos a plantearnos qué vías podemos tomar para solventar el problema y, entre ellas, nuestra normativa nos proporciona una vía legal que puede sernos de gran utilidad: el concurso de acreedores.

Pero, ¿Puedo yo, que no soy ninguna empresa ni sociedad, solicitar ser declarado en Concurso de Acreedores? ¿Reúno los requisitos legales?

Si bien es cierto que el concepto de concurso de acreedores, o la anteriormente llamada “quiebra financiera”, acostumbra a ser asociado en gran medida a las sociedades mercantiles, la Ley Concursal prevé la posibilidad que una persona física sea declarada en concurso de acreedores. Nos encontramos ante la denominada “quiebra familiar” a la que pueden acogerse las personas y familias que se encuentren en la situación de Pablo y siempre y cuando reúnan los requisitos previstos legalmente.

Así pues, de igual forma que sucede en los concursos de empresa, la persona física en cuestión, es decir un particular, debe encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente, es decir, debe prever la imposibilidad de hacer frente a los pagos de sus créditos y obligaciones de forma regular y puntualmente y deberá quedar probado este estado de insolvencia.

¿Qué puedo conseguir?

En primer lugar un aspecto importante que debemos tener en cuenta y que es muy común en Cataluña es que si el inmueble que se encuentra bajo garantía hipotecaria está afecto a la actividad económica del deudor y prevemos la iniciación de un procedimiento de ejecución hipotecaria, la opción de recurrir a la solicitud del Concurso de acreedores comportaría la paralización de dicha ejecución hasta la aprobación del Convenio.

Si el concurso de acreedores llega a buen puerto y conseguimos finalmente que el mayor número de acreedores se adhieran al Convenio  y éste sea aprobado en la Junta de acreedores por mayoría simple, conseguiremos que nos sean aplicadas las legalmente denominadas quitas y esperas. Concretamente, habremos conseguido que nuestra deuda se vea reducida hasta en un 50 % (quita del 50 %) y que el pago de la misma se efectúe en forma de pagos anuales que se realizarán durante los 5 años siguientes a la aprobación del Convenio (espera de 5 años) y hasta que la deuda quede reducida a cero, de acuerdo con un Plan de pagos especialmente confeccionado.

Por lo tanto, la finalidad primordial de la declaración en concurso de acreedores será la aprobación del precitado Convenio de acreedores que, como se ha podido comprobar, proporcionará a la familias que se encuentren en la situación de Pablo un desahogo en relación a las deudas contraídas con las entidades bancarias y financieras y les permitirá, además, disponer de una importante capacidad de ahorro durante los cinco años de espera que sean aprobados por Convenio, quedando saldada a la finalización de este plazo la totalidad de la deuda.

 

 

 

 

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