MI VECINO APARCA EN MI PLAZA DE APARCAMIENTO
Voy tratar sobre una infracción que se suele cometer con frecuencia en las comunidades de propietarios y que los abogados nos vemos abocados muchas veces a resolver, cual es la del estacionamiento en las comunidades de propietarios de vehículos en las plazas de garaje de otros propietarios, o en zonas en donde está prohibido estacionar dentro de las comunidades de propietarios.
Suele ser práctica habitual en las comunidades de propietarios, y así se nos hace llegar a los abogados, que aquellos titulares de inmuebles que poseen más de un vehículo y que residen de forma habitual en la comunidad de propietarios estacionen sus vehículos en aquellas plazas que ellos detecten que no son habitualmente utilizadas por sus reales propietarios, posiblemente por residir estos en otro inmueble de forma permanente y utilizar este inmueble como segunda residencia o bien en plazas que aún quedan por vender de la constructora o promotora que realizó la obra, o en el peor de los casos en las plazas de aparcamiento de los propios vecinos del infractor. Ello provoca problemas en las comunidades de propietarios cuando de repente éstos titulares llegan a su plaza de garaje y comprueban sorprendidos que otro vehículo está ocupando ilegalmente su plaza, con las consabidas molestias que origina tener que averiguar cuál es el propietario o inquilino que ha dejado su vehículo en su plaza y con la obligación de dejar su propio vehículo en la calle, en espera de localizar al titular de este vehículo que ha aparcado donde no le corresponde.
Una de las vías que se podría adoptar dentro delas comunidades de propietarios en el caso de propietarios de inmuebles, o incluso inquilinos, que aparquen en las plazas de garaje que no son suyas, o que estacionen sus vehículos en zonas de elementos comunes es la de recurrir a la vía del artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prevé la posibilidad de demandar a una persona para conseguir que se abstenga de actuar en un sentido. Es esta una demanda judicial dirigida a obtener de una persona un no actuar o no comportarse de una manera concreta obteniendo, en su caso, del juzgado una sentencia que obligue a quién aparca su vehículo, donde no debe, a abstenerse en lo sucesivo de actuar de esa forma.
¿Pero qué pasa si el propietario o inquilino hace caso omiso a la Sentencia del Juzgado que le prohibe aparcar donde no debe?
Pues que se podrá proceder por parte de la comunidad de propietarios contra ese propietario por vía penal por cuanto que estará incumpliendo una resolución judicial y cometiendo un delito de desobediencia a la autoridad judicial, así mismo se le podrá imponer multas económicas durante todo el tiempo que no cese en su conducta de aparcar su vehículo donde no debe.
No está previsto legalmente la competencia de la grúa municipal para entrar en las propiedades privadas de las comunidades de propietarios para proceder a la retirada de vehículos aunque estos estén mal estacionados, lo que resulta sorprendente. Imagínate a un vecino que lo aparcara en zona que impide maniobrar a otros vehículos, que no se si será también tu caso.
El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fue modificado por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre contempla las competencias de los Municipios para acordar medidas para la retirada de vehículos, pero para nada se atribuye la competencia para controlar el mal estacionamiento de los vehículos dentro de las comunidades de vecinos.
Por todo ello, resulta imposible que la policía local pueda intervenir en estos casos, ni la grúa retirar vehículos mal estacionados. Por eso es tan importante acudir a la vía judicial, porque teniendo una sentencia favorable del juzgado, no solamente podremos obligar al propietario a que no aparque en los lugares que no le pertocan sino que además, si sigue en su conducta se le impondrán multas mensualmente y además se arriesgará a ser denunciado por un delito de desobediencia a la autoridad. Tan solo en el supuesto en el que existiere un riesgo de peligro grave para la vida de las personas podría intervenir como medida cautelar la policía local, retirando un vehículo, cuya presencia en un lugar pudiera conllevar algún peligro para la comunidad.
Tengo un vecino en mi comunidad de propietarios que no deja de aparcar en plazas que no son suyas, con las molestias que ello ocasiona, no se si sería posible avisar a la grúa municipal y que retirasen el vehículo de una vez por todas. ¿Es ello posible?