CAMPAÑA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2.015
Ya están aquí, ya llegaron los tres meses más ansiados por unos y tan odiados por otros: los destinados a la presentación de LA RENTA 2015. ( Del 6 de abril hasta el 30 de Junio del 2016). Este despacho le ayuda a confeccionar la misma a través de abogados especialistas en Fiscal y Tributario y por lo tanto en declaraciones de la renta o irpf (impuesto de la renta sobre las personas físicas) y patrimonio, sin que usted tenga que preocuparse más allá de facilitar la documentación que se le requiera en cada caso concreto que nosotros le indicaremos; e incluso, en la mayoría de ellos, no hará falta que se desplace a este despacho, simplemente por vía telefónica o por correo electrónico se podrá confeccionar la misma procediéndose, una vez elaborada a su envío directamente a Hacienda de manera electrónica, sin que tenga que perder más de lo debido, ni un minuto de su tiempo por ello. Nuestra Abogada especialista estudiará la forma más beneficiosa para usted a la hora de confeccionarla y antes de su presentación, nos pondremos en contacto con usted para señalarle el resultado de la misma. En términos generales, en la renta de 2.015 todos pagaremos menos impuestos, por eso es importante que un abogado especializado valore su situación personal para salir beneficiado y no perjudicado a la hora de realizar la renta de 2.015. Una vez enviada a Hacienda de manera electrónica, se le facilitará una copia de su Declaración de la Renta junto con el justificante de su presentación de la renta 2.015. Respecto a las rentas exentas, podemos encontrar las siguientes novedades: –Exención por despido o cese del trabajador: El disfrute de la exención quedará condicionado a la efectiva desvinculación de la situación. Tal desvinculación no será tal si en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa. –Becas públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos: Se mantendrá la exención para estudios e investigación. Se sumarán las concedidas por fundaciones bancarias. –Planes de Ahorro a largo plazo: Quedará regularizado el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a largo plazo pueda movilizar los derechos a otro plan del que sea titular sin que implique disposición de recursos. Respecto a las daciones en pago concedidas existirá la novedad de no pagar impuestos por las plusvalías derivadas de éstas siempre que se trate de la vivienda habitual y el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la deuda, siendo lo más importante el que se aplicará de manera retroactiva hasta 2.010. Los cambios en las tablas de IRPF y los mínimos familiares y personales harán que paguemos menos impuestos en la declaración de la renta, aunque la supresión de algunas deducciones que hasta ahora venían siendo habituales equilibrará la balanza. La documentación que se necesitará para ello dependerá de la situación personal que usted tenga, que será valorada individualmente por nuestra abogada especialista para que hacienda posteriormente no le remita ningún requerimiento de aportación de documentación o de declaración paralela. Por ello es importante que solicite una cita previa con nuestra abogada especialista en fiscal para que le puede indicar que documentación es necesaria en su caso concreto para poder realizar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2.015 sin perjuicio alguno para usted. Nuestra Abogada le indicará que es mejor si realizar su declaración individual o conjunta, como aplicar las nuevas deducciones por familia numerosa y discapacidad, la nueva fiscalidad de los dividendos, si ha rescatado un plan de pensiones o cobrado del seguro que documentación deberá aportar, si tiene derecho o no por deducción de vivienda e incluso como compensar pérdidas y ganancias patrimoniales y si ha invertido en bolsa o ha tenido preferentes como tributarán sus inversiones. Y recuerde: todo ello entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2.016. Las personas obligadas a realizar Declaración de la renta son aquellas que ingresan más de 22.000 euros de un solo pagador, es decir, si trabajas en una sola empresa y ganas más de dicha cantidad al año, estarás obligado a realizar la declaración de la renta 2.015. Si tenemos varios pagadores, es decir, hemos trabajado durante 2.015 en varias empresas, el mínimo para presentar declaración sube a 12.000 euros, siempre y cuando hayamos ganado durante el año 2.015 1.500 € o más en los otros trabajos. Debes recordar que el paro y la Seguridad Social actúan como pagadores, de forma que si has cobrado de la empresa y del paro o de la seguridad social habrás tenido dos o más pagadores a efectos fiscales y por lo tanto deberás realizar la declaración de la renta de 2.015. Si eres autónomo o trabajador freelance y has tenido más de 1.000 euros de ingresos y menos de 500 en gastos o pérdidas, también deberás presentar la declaración de la renta en 2.015. Sobre todo es muy importante saber y tener en cuenta que si quieres recibir la devolución de las retenciones o ingresos a cuenta que te hayan descontado, aunque no estés obligado a realizar la renta de 2.015 deberás realizar la declaración de la renta de 2.015 para que te sean devueltas dichas retenciones e ingresos.
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2¿QUÉ PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES HAY PARA LA RENTA DE 2.015?
3¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA SU DECLARACIÓN DE LA RENTA 2.015?
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