DESAHUCIOS ILEGALES SEGÚN EL TJUE
La normativa española sobre desahucios, que impide al juez que es competente para declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario, suspender o paralizar el procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio, iniciado por otra vía, es contraria al Derecho de la Unión.
La normativa española enumera los motivos, muy limitados, por los que un deudor puede oponerse al procedimiento de ejecución de una hipoteca o desahucio y así suspender o paralizar el desahucio. Entre esos motivos no figura la existencia de una cláusula abusiva en el contrato de préstamo hipotecario que permita suspender o paralizar el desahucio.
En la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada a fecha de hoy, 14 de marzo de 2.013, dice que la normativa del estado español se opone a la Directiva Europea sobre las cláusulas abusivas por cuanto que no permite al juez que conozca del proceso que tiene por objeto declarar el carácter abusivo de una cláusula, adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión o paralización del procedimiento de ejecución hipotecaria o desahucio.
El Tribunal de Justicia considera que la ley española sobre desahucios menoscaba la efectividad de la protección que pretende garantizar la directiva europea. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia declara que la normativa española sobre desahucios no se ajusta al principio de efectividad, en la medida en que hace imposible o excesivamente difícil en los procedimientos de ejecución hipotecaria o desahucio iniciados a instancia de los bancos y en los que los consumidores son parte demandada, aplicar la protección que la directiva confiere a estos últimos en el sentido de paralizarlos o suspenderlos.
En cuanto a las cláusulas abusivas, respecto a los desahucios el Tribunal señala como susceptibles de serlo las cláusulas relativas a los intereses de demora, la cláusula relativa al vencimiento anticipado y la relativa a la liquidación unilateral de la deuda impagada, recordando que según la directiva europea, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se consideraran abusivas si pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
Desde nuestro despacho examinaremos minuciosamente la ejecución hipotecaria o procedimiento de desahucio instado a fin de alegar la suspensión o paralización del mismo por su banco y estudiaremos todas las opciones para que usted no se vea abocado a abandonar su casa o si aún no se ha iniciado la ejecución hipotecaría por su banco y este le amenaza con echarle de su casa nos pondremos en contacto con el mismo a fin de llegar a un acuerdo que beneficie a todas las partes a la vista de la sentencia recaída sobre la ilegalidad de la normativa sobre desahucios.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.