EL COMISO DEL VEHÍCULO POR ALCOHOLEMIA


Desde el pasado 23 de diciembre de 2.010 está vigente un nuevo artículo en el Código Penal que introduce un nuevo aspecto a tener en cuenta en los delitos contra la seguridad vial y que no es otro que al cometer un delito de alcoholemia exista la posibilidad de que el vehículo en el que se perpetró el delito sea decomisado por la autoridad, es decir, que el dueño de dicho vehículo vea privado su uso de forma definitiva de su coche por dar positivo en el control.  Por eso hoy, os quiero hablar de las consecuencias de dicho nuevo delito de alcoholemia y así al mismo tiempo poder satisfacer las innumerables consultas que he tenido.

Sin embargo, os puedo decir que, al ser dicha medida tan extrema, el comiso del vehículo en casos de alcoholemia, la práctica de los tribunales ha ido considerando que ello únicamente se llevará a cabo en aquellos casos en que la gravedad de la conducta lo justifique y sea proporcionada la privación definitiva del vehículo, pero ¿cuándo se considerará que la conducta es suficientemente grave en casos de alcoholemia para que esté justificado que se lleve a cabo dicho decomiso? Pues por mi  experiencia como abogado en los juzgados, se llevará a cabo dicho comiso del vehículo en los casos de reincidencia, es decir, cuando la persona que ha cometido el delito de alcoholemia haya sido condenada en más de dos sentencias por los delitos de los artículos 379 y 384 del Código Penal como son los delitos de excesos de velocidad, conducción bajo la influencia de alcohol y drogas (alcoholemia), conducción sin permiso, con pérdida de puntos o privación judicial del mismo. También se aplica en los supuestos en los que aunque se haya cometido por primera vez dicho delito de alcoholemia, las tasas, sean muy altas o de extraordinaria gravedad, si bien, esta última hipótesis, siempre estará un poco en el aire y muy vinculada a los criterios que puede tener la persona que juzgue ese caso concreto, es decir del Juez.

Otros aspectos que se tienen en cuenta a la hora de decomisar el vehículo o no son la capacidad económica y laboral del acusado  en el contexto de la crisis económica que estamos padeciendo, así como en aquellos casos en que el vehículo, sea el medio laboral de la persona que ha cometido el delito de alcoholemia.

Por lo tanto a partir de ahora deberéis tener en cuenta que cometer un delito de alcoholemia os puede suponer no solo ser condenados con una pena de cárcel de 3  a 6 meses o una multa de seis a doce meses y la privación del derecho a conducir vehículos a motor de 1 hasta 4 años, sino también con la posibilidad de veros privados de vuestro vehículo de manera definitiva y para siempre por culpa del alcohol y recordad que dicho delito penal se comete cuando se da una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos.

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