LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD


¿Para qué sirve la Ley de Segunda Oportunidad?

El objetivo de la nueva ley de segunda oportunidad, aprobada bajo el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, no es otro que: el permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de reconducir nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deudas que nunca podrá satisfacer.

El legislador ha entendido que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros para llevar a cabo nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía, con lo que se favorece la economía sumergida. La consecuencia directa en muchas de las ocasiones de insolvencia en las que ha caído el deudor, es que las deudas han escapado del control del deudor de buena fe y al no tener éste la posibilidad de poder volver a entrar dentro del circuito económico, finalmente queda seriamente perjudicada la cultura empresarial, que en última instancia redunda en beneficio del empleo.

La ley de segunda oportunidad trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes.

¿Si no soy empresario (persona natural), me puede ayudar la Ley de Segunda Oportunidad?. ¿Y qué pasa si soy Autónomo?.

La principal novedad de la ley de segunda oportunidad es que se puede aplicar a las personas que no sean empresarios, las personas físicas o naturales, si eres autónomo, también: la figura del autónomo es la de persona física, regulándose un procedimiento simplificado para éstas, y la posibilidad de extender los efectos del acuerdo a los acreedores garantizados disidentes, lo que supone un avance frente al régimen de sometimiento voluntario vigente con anterioridad.

La ley de segunda oportunidad instaura un régimen de exoneración, esto es de dispensa, de deudas para los deudores que son personas naturales (autónomos también) y que no poseen ni han poseído negocio alguno (no han sido parte de una persona jurídica o sociedad). Dicho sistema de exoneración de deudas tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa (que no tenga capacidad económica ni patrimonio que liquidar para poder afrontar las deudas).

Cumplidas las anteriores condiciones, el deudor podrá ver exoneradas de forma automática todas sus deudas pendientes, de manera que quedará dispensado de cumplir con las deudas que tenga contraídas y a las que no pueda hacer frente.

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