¿QUÉ LUGAR DEBE OCUPAR EL DENUNCIADO EN EL JUICIO?


El «banquillo» lo simboliza de forma contundente. El denunciado se sitúa en frente del Juez y a una distancia insalvable del Abogado defensor. Al denunciado se le sitúa en un lugar y de una forma particularmente estigmatizante que conlleva la presunción, desde el primer momento, tanto de fiscales, jueces y abogados, como del público asistente a la vista, a una predicción de culpabilidad de quién allí se sienta.

No cabe olvidar que el actual artículo 42 de la Ley del Jurado permite al denunciado situarse en la sala de vistas en condiciones que le permitan una comunicación defensiva fluida con su abogado durante el dessarrollo del juicio, pero claro está, únicamente circunscrito a la aplicación de la anterior Ley.

El denunciado no puede convertirse en un invitado de piedra en el plenario cuyo desarrollo puede llevar aparejada la pérdida de su libertad siendo que en la actualidad su intervención únicamente queda limitada al derecho a la última palabra.

Por eso y en la actualidad se está trabajando en el sentido de que el denunciado puede estar junto a su abogado defensor, es decir, sentado a su lado, tal y como establece la Ley del Jurado el día del juicio, así también se trabaja en el sentido de que el interrogatorio del denunciado no se realice el primero si no que pueda ser interrogado al final de testigos y peritos y práctica de prueba para así de esta manera poderse defender mejor el denunciado de las acusaciones vertidas en su contra.

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