¿CÓMO RECLAMAR LO QUE TE DEBEN?
Los autónomos y freelance de hoy en día ya no solo tienen que luchar contra los elementos de la incertidumbre económica sino que además en muchas ocasiones cuando han hecho bien su trabajo de captación de clientes, han realizado la tarea que se les ha encomendado y han terminado su trabajo correctamente, se encuentran con la negativa a recibir el precio que en un principio estipularon o pactaron con su cliente por los servicios que prestaron.
Estos clientes deudores, les alegan en ocasiones excusas baratas como pueden ser que no les gustó el servicio prestado o que los resultados no fueron los esperados o deseados, o simplemente que no pueden pagarte por la situación económica, o que no han cobrado de determinados clientes y no pueden pagarte por eso a tí, habiéndose, sin embargo, beneficiado estos deudores de nuestros servicios. Qué podemos hacer ante estas situaciones, sin que nos cueste más el simple hecho de reclamación de la deuda que la deuda en sí y sin que tampoco sea viable el hecho de dejarlo pasar, por cuanto que si así lo hacemos no solamente estaríamos fomentando el hecho de que el deudor lo vuelva a hacer con otras empresas, autónomos o freelance sino que también sería una falta de respeto hacia aquellos de nuestros clientes que si cumplen con sus obligaciones. Aquí tienes a continuación una serie de pautas que puedes seguir para reclamar eso que te deben y no te pagan de una manera sencilla y efectiva:
1º Envía al deudor un burofax, lo puedes enviar desde cualquier sucursal de correos, con acuse de recibo reclamándole la cantidad dineraria exacta que te debe y dale un plazo para que te la pague.
2º Si lo anterior no ha surgido efecto no te quedará otra que acudir al juzgado del domicilio del deduor, allí podrás solicitar de manera gratuita unos impresos para iniciar lo que se denomina “juicio monitorio”, no te hará falta abogado ni procurador para presentar dichos impresos, rellénalos y preséntalos en el juzgado.
3º El juzgado se pondrá en contacto con el deudor y le dará un plazo de 20 días para que te pague lo que te debe, si el deudor sigue haciendo caso omiso, es decir no responde al juzgado ni presenta ningún escrito en dicho plazo de 20 días, el juzgado automáticamente procederá al embargo de bienes del deudor por la cantidad que has reclamado.
Como ves el procedimiento es bastante sencillo y está ideado precisamente para que pequeñas empresas, autonómos y freelance como tú se vean resarcidos de una manera rápida y económica de las cantidades que les pueden deber en un determinado momento.
Una vez que se ejecuta el embargo se le embargarán bienes y salarios en la cantidad que deba al deudor, dicha cantidad si es líquida se le abonará al acreedor, si no lo es porque se le han embargado por ejemplo bienes inmuebles se tendrá que solicitar que se inscriba dicho embargo en el registro de la propiedad correspondiente a la finca embargada y esperar a que el deudor venda dicho inmueble o en función de la cuantía embargada solicitar la subasta del mismo.
¿Qué ocurre si tras el punto 3, ejecutado el embargo no hay respuestas? ¿Qué paso puede ser el siguiente? ¡Gracias!