TRASLADO DE UN MENOR AL EXTRANJERO SIN CONSENTIMIENTO.


TRASLADO DE UN MENOR AL EXTRANJERO SIN EL CONSENTIMIENTO ENTRE PADRE Y MADRE DIVORCIADOS.

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de fecha 26 de octubre de 2.012  ha dictaminado, en relación al traslado de un menor por parte de su madre divorciada a la ciudad de Nueva York, sin el consentimiento del padre divorciado, que dicho traslado aparta al menor de su entorno habitual e incumple el derecho de relacionarse con su padre. Añade dicha sentencia que  si bien es cierto que la Constitución Española, en su artículo 19, determina el derecho de los españoles a elegir libremente su residencia, y a salir de España en los términos que la ley establezca, el problema está sobre la procedencia o improcedencia de pasar un menor de edad a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como familiar, con problemas de adaptación. De afectar el cambio de residencia a los intereses del menor, que deben de ser preferentemente tutelados, podría conllevar, un cambio de la guarda y custodia, es decir, la guarda y custodia del menor podría pasar a ostentarla el padre, por cuanto que la decisión tomada unilateralmente por la madre del menor, sin el consentimiento del padre, deja en el aire aspectos tan importantes como si es conveniente o no para el menor dicho cambio de residencia, cuánto tiempo durará ese cambio de residencia o lo que es más importante, como se articulará el régimen de visitas a favor del padre.

Por todo ello antes de tomar una decisión tan importante como es el cambio de domicilio de la madre o padre de un menor del que ostenten la guarda y custodia de éste y a falta de acuerdo entre ambos se debería acudir a la vía judicial e instar un procedimiento de modificación de medidas a fin de fijar las normas por las cuales se regirá dicho cambio de domicilio o si el mismo puede ser beneficioso para el menor o no.

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2 comentarios. "TRASLADO DE UN MENOR AL EXTRANJERO SIN CONSENTIMIENTO."

  1. Miguel, en principio cualquier cambio enlas circunstancias tenidas en cuenta en el momento del divorcio se tendrían que hacer o bien con el consentimiento de ambos o si ello no es posible acudir al juez para que medie en la situación. De todas maneras dicha decisión tan importante no puede ser tomada unilateralmente por uno de los ex-cónyuges.

  2. ¿Qué pasa si mi ex mujer se traslada a otro municipio, antes vivia en Barcelona, en concreto a Zaragoza y yo no estoy de acuerdo con ello? ¿Lo puedo hacer unilateralmente sin contar con mi consentimiento?.

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