YA ES POSIBLE LA DEDUCCIÓN DE LA TOTALIDAD DE TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO AUNQUE SEAIS VARIOS DEUDORES.
Es usual que las entidades bancarias soliciten, como requisito indispensable para la concesión y aprobación de un préstamo hipotecario, la existencia de un segundo deudor aunque el destino final de éste sea para la adquisición de la vivienda habitual de uno de ellos.
En estos supuestos, la hipoteca la suele pagar en su totalidad aquel para el cual se ha solicitado dicho préstamo.
Llegado el momento de proceder a la confección del impuesto sobre la renta de las personas físicas, surge la duda de si aquel para el cual se solicitó el préstamo hipotecario puede deducirse la totalidad de la hipoteca o bien la parte proporcional del mismo a tenor de las personas deudoras existentes.
Teniendo en cuenta que actualmente pueden deducirse tales cuotas aquellas personas cuyo préstamo hipotecario o adquisición de la vivienda habitual haya sido realizado antes del 1 de enero del 2013, debe señalarse que Hacienda entiende que se debe deducir única y exclusivamente tales importes a tenor de los deudores hipotecarios que formalizaron el mismo; es decir, si dicho préstamo fue suscrito por tres personas siendo una de ellas la propietaria de la finca en cuestión, ésta última sólo podrá deducirse el 33,33% de los importes liquidados en concepto de cuota hipotecaria a pesar de satisfacer ésta la totalidad de dicho importe.
Este despacho ha rebatido la argumentación de la administración, desembocando en una resolución del TEARC (Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña) por la cual una persona hipotecaria puede deducirse los importes liquidados por tal concepto para la adquisición de su vivienda habitual a tenor del porcentaje de propiedad de la finca y no en base a las personas deudoras que suscribieron tal préstamo.
No obstante, para producirse tal derecho, deben reunirse una serie de requisitos, los cuales han de ser probados ante la administración tributaria y en última instancia ante el TEAR.
Por todo ello y en vísperas de la presentación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del 2017, confíe en nuestro despacho y asesórese antes de confeccionarlo puesto que de ello depende el resultado de tal «autoliquidación».